Código federal

Artículo 291 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 291.- Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el juez de primera instancia remitirá copia de ella al Juez del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que levante el acta correspondiente y, además, para que publique un extracto de la resolución, durante quince días, en las tablas destinadas al efecto.

Artículo reformado DOF 24-03-1971, 14-03-1973 TITULO SEXTO Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar Denominación del Título reformada DOF 30-12-1997 CAPITULO I Del Parentesco

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Cuando se emite una sentencia de divorcio, el juez de primera instancia tiene la obligación de enviar una copia de esta sentencia al Juez del Registro Civil donde se celebró el matrimonio. Esto es para que se pueda levantar el acta correspondiente que refleje el divorcio.

Además, el Juez del Registro Civil debe publicar un extracto de la resolución del divorcio en un lugar visible durante un periodo de quince días. Esta publicación es importante para dar a conocer oficialmente el estado civil de las personas involucradas.

  • El juez remite copia de la sentencia de divorcio al Registro Civil.
  • Se levanta un acta que documenta el divorcio.
  • Se publica un extracto de la resolución durante quince días.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 291 de Código Civil Federal?

Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el juez de primera instancia remitirá copia de ella al Juez del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que levante el acta correspondiente y, además, para que…

¿Está vigente el artículo 291?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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