Artículo 291 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 291.- Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el juez de primera instancia remitirá copia de ella al Juez del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que levante el acta correspondiente y, además, para que publique un extracto de la resolución, durante quince días, en las tablas destinadas al efecto.
Artículo reformado DOF 24-03-1971, 14-03-1973 TITULO SEXTO Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar Denominación del Título reformada DOF 30-12-1997 CAPITULO I Del Parentesco
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.