Código federal

Artículo 290 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 290.- La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, y los herederos del muerto tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiere existido dicho juicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La muerte de uno de los cónyuges durante un juicio de divorcio tiene un efecto claro: el juicio se termina. Esto significa que el proceso legal que se estaba llevando a cabo se detiene automáticamente. Sin embargo, los herederos del cónyuge fallecido no quedan desprotegidos. Ellos asumen los mismos derechos y obligaciones que tendría el cónyuge fallecido si el juicio de divorcio no hubiera existido.

  • La muerte de un cónyuge finaliza el juicio de divorcio.
  • Los herederos del cónyuge fallecido heredan derechos y obligaciones del juicio.
  • Los derechos y obligaciones son los mismos que si no hubiera habido juicio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 290 de Código Civil Federal?

La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, y los herederos del muerto tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiere existido dicho juicio.

¿Está vigente el artículo 290?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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