Código federal

Artículo 289 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 289.- En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.

El cónyuge que haya dado causa al divorcio, no podrá volver a casarse, sino después de dos años, a contar desde que se decretó el divorcio.

Para que los cónyuges que se divorcien voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 289 del Código Civil Federal se refiere a las implicaciones del divorcio en la capacidad de los cónyuges para volver a casarse. Al divorciarse, ambos cónyuges recuperan su derecho a contraer un nuevo matrimonio. Sin embargo, hay condiciones específicas según quién haya causado el divorcio.

  • El cónyuge que haya sido responsable del divorcio deberá esperar dos años desde la fecha en que se decretó el divorcio antes de poder casarse nuevamente.
  • Si ambos cónyuges se divorcian de manera voluntaria, deben esperar un año desde que se obtuvo el divorcio para poder volver a casarse.

Estas disposiciones buscan regular el tiempo que debe transcurrir antes de que las personas puedan iniciar una nueva relación matrimonial tras un divorcio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 289 de Código Civil Federal?

En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. El cónyuge que haya dado causa al divorcio, no podrá volver a casarse, sino después de dos años, a contar desde que se…

¿Está vigente el artículo 289?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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