Código federal

Artículo 288 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 288.- En los casos de divorcio necesario, el juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso y entre ellas la capacidad para trabajar de los cónyuges, y su situación económica, sentenciará al culpable al pago de alimentos en favor del inocente.

En el caso de divorcio por mutuo consentimiento, la mujer tendrá derecho a recibir alimentos por el mismo lapso de duración del matrimonio, derecho que disfrutará si no tiene ingresos suficientes y mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.

El mismo derecho señalado en el párrafo anterior, tendrá el varón que se encuentre imposibilitado para trabajar y carezca de ingresos suficientes, mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.

Cuando por el divorcio se originen daños o perjuicios a los intereses del cónyuge inocente, el culpable responderá de ellos como autor de un hecho ilícito.

Artículo reformado DOF 31-12-1974, 27-12-1983

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 288 del Código Civil Federal se refiere a las obligaciones alimentarias que surgen en casos de divorcio. En un divorcio necesario, el juez determinará que el cónyuge culpable pague alimentos al cónyuge inocente, considerando su capacidad para trabajar y su situación económica.

En un divorcio por mutuo consentimiento, la mujer tiene derecho a recibir alimentos por el mismo tiempo que duró el matrimonio, siempre que no tenga ingresos suficientes y no se vuelva a casar o forme una nueva unión. El hombre también tiene este derecho si no puede trabajar y carece de ingresos, bajo las mismas condiciones.

  • El juez evalúa la capacidad laboral y situación económica de los cónyuges.
  • El cónyuge culpable debe pagar alimentos al inocente en divorcio necesario.
  • En divorcio por mutuo consentimiento, ambos cónyuges pueden recibir alimentos si cumplen ciertos requisitos.
  • El culpable responde por daños causados al cónyuge inocente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 288 de Código Civil Federal?

En los casos de divorcio necesario, el juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso y entre ellas la capacidad para trabajar de los cónyuges, y su situación económica, sentenciará al culpable al pago de alimentos…

¿Está vigente el artículo 288?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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