Código federal

Artículo 287 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 287.- Ejecutoriado el divorcio, se procederá desde luego a la división de los bienes comunes y se tomarán las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges o con relación a los hijos. Los consortes divorciados tendrán obligación de contribuir, en proporción a sus bienes e ingresos, a las necesidades de los hijos, a la subsistencia y a la educación de éstos hasta que lleguen a la mayor edad.

Artículo reformado DOF 31-12-1974

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Una vez que se ha decretado el divorcio, se inicia el proceso de división de los bienes que pertenecen a la pareja. Es importante tomar medidas para garantizar que se cumplan las obligaciones que puedan quedar entre los ex cónyuges o en relación con sus hijos.

Los ex cónyuges tienen la responsabilidad de contribuir, de acuerdo con sus recursos y bienes, a las necesidades de sus hijos. Esto incluye asegurar su subsistencia y educación hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad.

  • División de bienes comunes tras el divorcio.
  • Precauciones para asegurar obligaciones pendientes.
  • Contribución proporcional a las necesidades de los hijos.
  • Responsabilidad hasta que los hijos sean mayores de edad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 287 de Código Civil Federal?

Ejecutoriado el divorcio, se procederá desde luego a la división de los bienes comunes y se tomarán las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges o con relación a…

¿Está vigente el artículo 287?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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