Código federal

Artículo 286 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 286.- El cónyuge que diere causa al divorcio perderá todo lo que se le hubiere dado o prometido por su consorte o por otra persona en consideración a éste; el cónyuge inocente conservará lo recibido y podrá reclamar lo pactado en su provecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 286 del Código Civil Federal se refiere a las consecuencias del divorcio en relación con los bienes y promesas entre cónyuges. Si uno de los cónyuges es responsable de la causa del divorcio, perderá todo lo que le haya sido dado o prometido por su pareja o por terceros en relación a su matrimonio. Esto significa que no podrá beneficiarse de esos bienes o promesas debido a su conducta.

Por otro lado, el cónyuge que no es responsable del divorcio, conocido como el cónyuge inocente, conservará lo que ha recibido y tendrá el derecho de reclamar cualquier acuerdo que se haya pactado en su beneficio. Esto busca proteger los intereses del cónyuge que no ha causado la ruptura.

  • El cónyuge culpable pierde bienes y promesas.
  • El cónyuge inocente conserva lo recibido.
  • El cónyuge inocente puede reclamar lo pactado en su beneficio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 286 de Código Civil Federal?

El cónyuge que diere causa al divorcio perderá todo lo que se le hubiere dado o prometido por su consorte o por otra persona en consideración a éste; el cónyuge inocente conservará lo recibido y podrá reclamar lo…

¿Está vigente el artículo 286?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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