Código federal

Artículo 285 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 285.- El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 285 del Código Civil Federal establece que, incluso si los padres pierden la patria potestad, siguen teniendo obligaciones hacia sus hijos. Esto significa que, a pesar de no tener la autoridad legal para tomar decisiones sobre la vida de sus hijos, los padres deben cumplir con sus responsabilidades, como el cuidado y la manutención.

  • Los padres mantienen obligaciones hacia sus hijos.
  • La pérdida de la patria potestad no exime de responsabilidades.
  • Las obligaciones incluyen el cuidado y la manutención.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 285 de Código Civil Federal?

El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos.

¿Está vigente el artículo 285?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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