Código federal

Artículo 284 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 284.- Antes de que se provea definitivamente sobre la patria potestad o tutela de los hijos, el juez podrá acordar, a petición de los abuelos, tíos o hermanos mayores, cualquier medida que se considere benéfica para los menores.

El juez podrá modificar esta decisión atento a lo dispuesto en los artículos 422, 423 y 444, fracción III.

Artículo reformado DOF 31-12-1974

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 284 del Código Civil Federal se refiere a la patria potestad y la tutela de los hijos. Antes de que se tome una decisión final sobre quién tendrá la responsabilidad legal de los menores, el juez tiene la facultad de tomar medidas que sean beneficiosas para ellos. Estas medidas pueden ser solicitadas por los abuelos, tíos o hermanos mayores.

Además, el juez tiene la posibilidad de modificar estas decisiones en función de lo que establecen otros artículos relacionados, que abordan aspectos específicos sobre la protección y el bienestar de los menores.

  • El juez puede actuar antes de una decisión definitiva sobre la patria potestad.
  • Las solicitudes pueden venir de familiares cercanos como abuelos, tíos o hermanos mayores.
  • Existen artículos que permiten modificar las decisiones tomadas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 284 de Código Civil Federal?

Antes de que se provea definitivamente sobre la patria potestad o tutela de los hijos, el juez podrá acordar, a petición de los abuelos, tíos o hermanos mayores, cualquier medida que se considere benéfica para los…

¿Está vigente el artículo 284?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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