Código federal

Artículo 2928 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2928.- Cuando se prorrogue el plazo de la obligación garantizada con la hipoteca, ésta se entenderá prorrogada por el mismo término, a no ser que expresamente se asigne menor tiempo a la prórroga de la hipoteca.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2928 del Código Civil Federal se refiere a la hipoteca y su relación con el plazo de la obligación que garantiza. Cuando se extiende el tiempo para cumplir con una obligación que está respaldada por una hipoteca, esta hipoteca también se considera prorrogada por el mismo período de tiempo. Sin embargo, si se establece un plazo menor para la prórroga de la hipoteca, entonces se aplicará ese tiempo reducido.

  • La prórroga del plazo de la obligación implica la prórroga de la hipoteca.
  • Ambas prórrogas se entienden por el mismo término, salvo que se indique lo contrario.
  • Si se asigna un plazo menor para la hipoteca, se respetará esa duración específica.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2928 de Código Civil Federal?

Cuando se prorrogue el plazo de la obligación garantizada con la hipoteca, ésta se entenderá prorrogada por el mismo término, a no ser que expresamente se asigne menor tiempo a la prórroga de la hipoteca.

¿Está vigente el artículo 2928?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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