El artículo 2946 del Código Civil Federal establece que los ascendientes y tutores no tienen la facultad de realizar transacciones en nombre de las personas que están bajo su cuidado, a menos que se cumplan ciertas condiciones. Esto significa que, en general, no pueden tomar decisiones que afecten los intereses de quienes tienen bajo su potestad sin una justificación adecuada.
Las excepciones a esta regla son cuando la transacción es necesaria o beneficiosa para los intereses de la persona incapacitada, y además, debe contar con la autorización de un juez. Esto protege a los individuos que no pueden tomar decisiones por sí mismos, asegurando que sus intereses sean considerados y defendidos.
- Ascendientes y tutores no pueden transigir sin autorización.
- La transacción debe ser necesaria o útil para el incapacitado.
- Se requiere autorización judicial para proceder.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.