Código federal

Artículo 2947 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2947.- Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no por eso se extingue la acción pública para la imposición de la pena, ni se da por probado el delito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2947 del Código Civil Federal establece que es posible llegar a un acuerdo o transacción respecto a la acción civil que surge de un delito. Esto significa que las partes involucradas pueden resolver sus diferencias relacionadas con el daño causado por el delito, sin que esto afecte otros aspectos legales.

Es importante señalar que, aunque se realice esta transacción, no se extingue la acción pública que busca imponer una pena por el delito cometido. Además, el acuerdo no implica que se reconozca la culpabilidad del autor del delito.

  • Se puede transigir sobre la acción civil de un delito.
  • No se extingue la acción pública para imponer pena.
  • No se da por probado el delito con la transacción.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2947 de Código Civil Federal?

Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no por eso se extingue la acción pública para la imposición de la pena, ni se da por probado el delito.

¿Está vigente el artículo 2947?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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