El artículo 2947 del Código Civil Federal establece que es posible llegar a un acuerdo o transacción respecto a la acción civil que surge de un delito. Esto significa que las partes involucradas pueden resolver sus diferencias relacionadas con el daño causado por el delito, sin que esto afecte otros aspectos legales.
Es importante señalar que, aunque se realice esta transacción, no se extingue la acción pública que busca imponer una pena por el delito cometido. Además, el acuerdo no implica que se reconozca la culpabilidad del autor del delito.
- Se puede transigir sobre la acción civil de un delito.
- No se extingue la acción pública para imponer pena.
- No se da por probado el delito con la transacción.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.