El artículo 2948 del Código Civil Federal establece que no es posible llegar a un acuerdo o transigir respecto al estado civil de las personas. Esto significa que no se puede negociar o modificar aspectos fundamentales de la identidad de una persona, como su estado civil, que incluye situaciones como ser soltero, casado, viudo, entre otros.
Además, este artículo aclara que tampoco se puede transigir sobre la validez del matrimonio. Esto implica que no se pueden hacer acuerdos que pongan en duda o cambien la legalidad de un matrimonio ya existente. La protección del estado civil y la validez del matrimonio son aspectos que deben ser respetados y no pueden ser objeto de negociación.
- No se puede transigir sobre el estado civil de las personas.
- No se puede negociar la validez del matrimonio.
- Se protege la identidad y situación legal de las personas.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.