El artículo 2952 del Código Civil Federal se refiere a la figura del fiador en una transacción. Un fiador es una persona que se compromete a cumplir con una obligación en caso de que el deudor principal no lo haga. Sin embargo, este artículo aclara que el fiador solo estará obligado a cumplir con la transacción si ha dado su consentimiento para ello.
- El fiador necesita aceptar la transacción para estar obligado.
- Sin consentimiento, no tiene responsabilidad en la obligación.
- El consentimiento puede ser explícito o implícito, pero debe existir.
Esto significa que el fiador no puede ser obligado a cumplir si no ha estado de acuerdo con los términos de la transacción en la que se involucra.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.