Código federal

Artículo 2953 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2953.- La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada; pero podrá pedirse la nulidad o la rescisión de aquella en los casos autorizados por la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La transacción es un acuerdo entre partes que resuelve un conflicto o controversia. Según el artículo 2953 del Código Civil Federal, este tipo de acuerdo tiene la misma fuerza y validez que una decisión judicial definitiva, es decir, lo que se acuerde en una transacción es vinculante para las partes involucradas.

Sin embargo, existen circunstancias específicas en las que se puede solicitar la nulidad o la rescisión de la transacción, siempre que la ley lo permita. Esto significa que, aunque la transacción es generalmente definitiva, hay situaciones en las que se puede impugnar su validez.

  • La transacción resuelve un conflicto entre partes.
  • Tiene la misma validez que una sentencia judicial.
  • Se puede solicitar su nulidad o rescisión en casos permitidos por la ley.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2953 de Código Civil Federal?

La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada; pero podrá pedirse la nulidad o la rescisión de aquella en los casos autorizados por la ley.

¿Está vigente el artículo 2953?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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