Código federal

Artículo 2970 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2970.- Dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la junta en que se hubiere aprobado el convenio, los acreedores disidentes y los que no hubieren concurrido a la junta podrán oponerse a la aprobación del mismo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2970 del Código Civil Federal se refiere a la posibilidad que tienen ciertos acreedores de impugnar un convenio aprobado en una junta. En específico, aquellos acreedores que no estuvieron de acuerdo con el convenio o que no asistieron a la reunión tienen un plazo de ocho días para manifestar su oposición.

  • Los acreedores disidentes son aquellos que no están de acuerdo con el convenio.
  • Los acreedores que no asistieron a la junta también pueden oponerse.
  • El plazo para presentar la oposición es de ocho días después de la junta.

Este artículo asegura que todos los acreedores tengan la oportunidad de expresar su desacuerdo con decisiones que les afectan, incluso si no participaron en la reunión donde se tomó la decisión.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2970 de Código Civil Federal?

El artículo 2970 del Código Civil Federal se refiere a la posibilidad que tienen ciertos acreedores de impugnar un convenio aprobado en una junta. En específico, aquellos acreedores que no estuvieron de acuerdo con el convenio o que no asistieron a la reunión tienen un plazo de…

¿Está vigente el artículo 2970?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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