Código federal

Artículo 2971 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2971.- Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio, serán:

I. Defectos en las formas prescritas para la convocación, celebración y deliberación de la junta;

II. Falta de personalidad o representación en alguno de los votantes, siempre que su voto decida la mayoría en número o en cantidad;

III. Inteligencias fraudulentas entre el deudor y uno o más acreedores, o de los acreedores entre sí, para votar a favor del convenio;

IV. Exageración fraudulenta de créditos para procurar la mayoría de cantidad;

V. La inexactitud fraudulenta en el inventario de los bienes del deudor o en los informes de los síndicos, para facilitar la admisión de las proposiciones del deudor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2971 del Código Civil Federal establece las causas específicas que pueden dar lugar a la oposición a un convenio. Estas causas son limitadas y se centran en aspectos relacionados con la forma en que se llevó a cabo el proceso de votación y la representación de los votantes.

  • Defectos en la forma de convocar, celebrar y deliberar en la junta.
  • Falta de personalidad o representación en los votantes, si su voto influye en la mayoría.
  • Inteligencias fraudulentas entre el deudor y acreedores para favorecer el convenio.
  • Exageración fraudulenta de créditos para obtener la mayoría necesaria.
  • Inexactitud fraudulenta en el inventario de bienes o informes de los síndicos.

Estas causas buscan proteger la transparencia y la legalidad en la aprobación de convenios, asegurando que todos los procedimientos se realicen de manera justa y correcta.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2971 de Código Civil Federal?

Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio, serán: I. Defectos en las formas prescritas para la convocación, celebración y deliberación de la junta; II. Falta de personalidad o representación en…

¿Está vigente el artículo 2971?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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