Código federal

Artículo 2972 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2972.- Aprobado el convenio por el juez, será obligatorio para el fallido y para todos los acreedores cuyos créditos daten de época anterior a la declaración, si hubieren sido citados en forma legal, o si habiéndoles notificado la aprobación del convenio no hubieren reclamado contra éste en los términos prevenidos en el Código de Procedimientos Civiles, aunque esos acreedores no estén comprendidos en la lista correspondiente, ni hayan sido parte en el procedimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2972 del Código Civil Federal establece que, una vez que un juez aprueba un convenio, este se vuelve obligatorio para el deudor (fallido) y para todos los acreedores cuyos créditos sean anteriores a la declaración de la situación de insolvencia. Esto aplica siempre que los acreedores hayan sido citados legalmente o, si se les notificó sobre la aprobación del convenio, no hayan presentado objeciones conforme a lo que indica el Código de Procedimientos Civiles.

Es importante destacar que esta obligación se extiende incluso a aquellos acreedores que no estén incluidos en la lista correspondiente o que no hayan participado en el procedimiento. Esto asegura que todos los acreedores tengan que acatar el convenio aprobado por el juez.

  • El convenio aprobado es obligatorio para el fallido y acreedores anteriores a la declaración.
  • Los acreedores deben ser citados legalmente o notificados del convenio.
  • Incluso acreedores no incluidos en la lista deben cumplir con el convenio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2972 de Código Civil Federal?

Aprobado el convenio por el juez, será obligatorio para el fallido y para todos los acreedores cuyos créditos daten de época anterior a la declaración, si hubieren sido citados en forma legal, o si habiéndoles…

¿Está vigente el artículo 2972?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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