Código federal

Artículo 2976 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2976.- Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los capítulos siguientes, con la prelación que para cada clase se establezca en ellos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2976 del Código Civil Federal se refiere a la forma en que se deben clasificar y graduar los créditos. Esto significa que, cuando hay varios créditos, se les asigna un orden de prioridad o prelación según su clasificación en los capítulos que siguen en la ley.

  • Los créditos se organizan en diferentes categorías.
  • Cada categoría tiene un orden de prelación específico.
  • Este orden determina cuál crédito se paga primero en caso de que haya limitaciones de recursos.

En resumen, este artículo establece un sistema para manejar los créditos de manera ordenada, asegurando que se respeten las prioridades establecidas por la ley.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2976 de Código Civil Federal?

Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los capítulos siguientes, con la prelación que para cada clase se establezca en ellos.

¿Está vigente el artículo 2976?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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