El artículo 2977 del Código Civil Federal se refiere a la forma en que se deben pagar a los acreedores que son de la misma clase y número. Cuando hay varios acreedores en esta situación, el pago se realiza de acuerdo con la fecha en que se emitieron sus títulos de crédito, siempre que esta fecha esté claramente establecida y no haya dudas al respecto.
Si no se puede determinar la fecha de los títulos de manera indubitable, el pago se hará de manera proporcional entre todos los acreedores. Esto significa que cada uno recibirá una parte del pago en función de lo que les corresponde, sin importar la fecha de sus títulos.
- Los acreedores se clasifican por clase y número.
- Se prioriza la fecha de los títulos para el pago.
- Si no hay claridad en las fechas, se paga a prorrata.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.