Artículo 2979 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2979.- El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre el acreedor y el deudor, pierde toda preferencia, a no ser que el dolo provenga sólo del deudor, quien en este caso será responsable de los daños y perjuicios que se sigan a los demás acreedores, además de las penas que merezca por el fraude.
CAPITULO II De los Créditos Hipotecarios y Pignoraticios y de Algunos Otros Privilegiados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.