Código federal

Artículo 2980 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2980.- Preferentemente se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos, con el valor de los bienes que los hayan causado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2980 del Código Civil Federal se refiere a la prioridad en el pago de deudas fiscales, específicamente aquellas que provienen de impuestos. Este artículo establece que, en primer lugar, se deben liquidar estas deudas utilizando el valor de los bienes que generaron dichas obligaciones fiscales.

  • Los adeudos fiscales son deudas relacionadas con impuestos.
  • Se debe usar el valor de los bienes que causaron el impuesto para su pago.
  • Esto implica que los bienes en cuestión tienen un papel importante en la liquidación de las deudas fiscales.

En resumen, este artículo establece un orden de preferencia para el pago de impuestos, priorizando el uso de los bienes que originaron dichos impuestos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2980 de Código Civil Federal?

Preferentemente se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos, con el valor de los bienes que los hayan causado.

¿Está vigente el artículo 2980?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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