Código federal

Artículo 2981 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2981.- Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, no necesitan entrar en concurso para hacer el cobro de sus créditos. Pueden deducir las acciones que les competan en virtud de la hipoteca o de la prenda, en los juicios respectivos, a fin de ser pagados con el valor de los bienes que garanticen sus créditos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2981 del Código Civil Federal se refiere a los derechos de los acreedores que tienen garantías sobre bienes, como los hipotecarios y los pignoraticios. Estos acreedores no están obligados a participar en un concurso para cobrar lo que se les debe.

En lugar de eso, pueden ejercer las acciones que les correspondan debido a la hipoteca o prenda en los juicios pertinentes. Esto significa que tienen el derecho de reclamar el pago utilizando el valor de los bienes que sirven como garantía de sus créditos.

  • No necesitan entrar en concurso para cobrar sus créditos.
  • Pueden deducir acciones en juicios específicos.
  • Se pueden pagar con el valor de los bienes garantizados.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2981 de Código Civil Federal?

El artículo 2981 del Código Civil Federal se refiere a los derechos de los acreedores que tienen garantías sobre bienes, como los hipotecarios y los pignoraticios. Estos acreedores no están obligados a participar en un concurso para cobrar lo que se les debe. En lugar de eso,…

¿Está vigente el artículo 2981?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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