Código federal

Artículo 2982 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2982.- Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos bienes, pueden formar un concurso especial con ellos, y serán pagados por el orden de fechas en que se otorgaron las hipotecas, si éstas se registraron dentro del término legal, o según el orden en que se hayan registrado los gravámenes, si la inscripción se hizo fuera del término de la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2982 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que hay varios acreedores hipotecarios que tienen derechos sobre los mismos bienes. En este caso, se permite que estos acreedores formen un concurso especial entre ellos.

El pago a estos acreedores se realizará en un orden específico. Si las hipotecas fueron registradas dentro del plazo legal, se pagará según la fecha en que se otorgaron. Si, por el contrario, las hipotecas se registraron fuera del plazo establecido, el pago se hará de acuerdo con el orden en que se registraron los gravámenes.

  • Varios acreedores hipotecarios pueden formar un concurso especial.
  • El pago se hace por orden de fechas de las hipotecas si están registradas a tiempo.
  • Si el registro fue tardío, se paga según el orden de registro de los gravámenes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2982 de Código Civil Federal?

Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos bienes, pueden formar un concurso especial con ellos, y serán pagados por el orden de fechas en que se otorgaron las hipotecas, si éstas se…

¿Está vigente el artículo 2982?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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