Código federal

Artículo 2983 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2983.- Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda no alcanzare a cubrir los créditos que garantizan, por el saldo deudor, entrarán al concurso los acreedores de que se trata, y serán pagados como acreedores de tercera clase.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2983 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que los bienes que se han hipotecado o dado en prenda no son suficientes para cubrir el total de los créditos que garantizan. En este caso, los acreedores que tienen estos créditos se verán involucrados en un proceso de concurso.

En este proceso, estos acreedores serán considerados como acreedores de tercera clase, lo que implica que su pago se realizará después de otros acreedores que tienen prioridad. Esto significa que, si hay una liquidación de bienes, estos acreedores recibirán su pago solo después de que se hayan satisfecho las deudas de los acreedores de primera y segunda clase.

  • Los bienes hipotecados o en prenda no cubren el total de la deuda.
  • Los acreedores entran en un proceso de concurso.
  • Se clasifican como acreedores de tercera clase.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2983 de Código Civil Federal?

Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda no alcanzare a cubrir los créditos que garantizan, por el saldo deudor, entrarán al concurso los acreedores de que se trata, y serán pagados como acreedores de…

¿Está vigente el artículo 2983?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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