Código federal

Artículo 2984 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2984.- Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo 2981, es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregada en la primera de las formas establecidas en el artículo 2859, la conserve en su poder o que sin culpa suya haya perdido su posesión; y que cuando le hubiere sido entregada en la segunda de las formas previstas en el artículo citado, no haya consentido en que el deudor depositario o el tercero que la conserva en su poder la entregue a otra persona.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2984 del Código Civil Federal se refiere a los derechos del acreedor pignoraticio, es decir, aquel que tiene una prenda como garantía de un crédito. Para que este acreedor pueda ejercer su derecho, debe cumplir con ciertas condiciones relacionadas con la posesión de la prenda.

  • Si la prenda fue entregada de la primera manera mencionada en el artículo 2859, el acreedor debe conservarla en su poder o haber perdido la posesión sin culpa propia.
  • Si la prenda fue entregada de la segunda manera prevista en el mismo artículo, el acreedor no debe haber consentido que el deudor o un tercero la entregue a otra persona.

Estas condiciones son esenciales para que el acreedor pueda hacer valer sus derechos sobre la prenda en caso de incumplimiento del deudor.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2984 de Código Civil Federal?

Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo 2981, es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregada en la primera de las formas establecidas en el artículo 2859, la conserve…

¿Está vigente el artículo 2984?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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