Código federal

Artículo 2985 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2985.- Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagará en el orden siguiente:

I. Los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes;

II. Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes;

III. La deuda de seguros de los propios bienes;

IV. Los créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2982, comprendiéndose en el pago los réditos de los últimos tres años, o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como sus réditos, durante los últimos seis meses.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2985 del Código Civil Federal establece el orden en que se debe pagar el precio de los bienes que han sido hipotecados o dados en prenda. Este orden es importante para determinar cómo se distribuyen los fondos obtenidos de la venta de estos bienes.

  • Primero se cubren los gastos del juicio y los relacionados con la venta de los bienes.
  • Luego, se pagan los gastos de conservación y administración de dichos bienes.
  • Después, se salda la deuda de seguros de los bienes en cuestión.
  • Finalmente, se abonan los créditos hipotecarios y pignoraticios, incluyendo los intereses correspondientes a los últimos tres y seis meses, respectivamente.

Este orden asegura que se atiendan primero los gastos y deudas más urgentes antes de saldar otros créditos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2985 de Código Civil Federal?

Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagará en el orden siguiente: I. Los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes; II. Los gastos de conservación y administración de…

¿Está vigente el artículo 2985?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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