Código federal

Artículo 2986 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2986.- Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en las fracciones II y III del artículo anterior, son requisitos indispensables que los primeros hayan sido necesarios, y que los segundos consten auténticamente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2986 del Código Civil Federal establece condiciones específicas para que ciertos créditos puedan ser pagados con preferencia. Estos créditos se refieren a los mencionados en las fracciones II y III del artículo anterior.

Los requisitos indispensables para que se aplique esta preferencia son dos:

  • Los créditos deben haber sido necesarios.
  • Los créditos deben constar de manera auténtica.

Esto significa que, para que se reconozca la preferencia en el pago de estos créditos, es fundamental que cumplan con estas condiciones específicas. Sin el cumplimiento de estos requisitos, no se podrá otorgar la preferencia en el pago correspondiente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2986 de Código Civil Federal?

Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en las fracciones II y III del artículo anterior, son requisitos indispensables que los primeros hayan sido necesarios, y que los segundos consten…

¿Está vigente el artículo 2986?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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