Código federal

Artículo 2988 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2988.- El concurso tiene derecho para redimir los gravámenes hipotecarios y pignoraticios que pesen sobre los bienes del deudor, o de pagar las deudas de que especialmente responden algunos de estos y entonces, esos bienes entrarán a formar parte del fondo del concurso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2988 del Código Civil Federal se refiere a los derechos que tiene el concurso en relación con los bienes del deudor. En este contexto, el concurso puede actuar para redimir, es decir, liberar de deudas, los gravámenes hipotecarios y pignoraticios que afectan a los bienes del deudor. Esto significa que el concurso puede pagar las deudas que están específicamente vinculadas a ciertos bienes.

Cuando el concurso realiza estas acciones, los bienes que han sido liberados o pagados entran a formar parte del fondo del concurso, lo que implica que se integran al patrimonio que se administrará en el proceso concursal.

  • El concurso puede redimir gravámenes hipotecarios y pignoraticios.
  • Puede pagar deudas específicas de ciertos bienes.
  • Los bienes redimidos se suman al fondo del concurso.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2988 de Código Civil Federal?

El concurso tiene derecho para redimir los gravámenes hipotecarios y pignoraticios que pesen sobre los bienes del deudor, o de pagar las deudas de que especialmente responden algunos de estos y entonces, esos bienes…

¿Está vigente el artículo 2988?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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