Código federal

Artículo 2989 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2989.- Los trabajadores no necesitan entrar al concurso para que se les paguen los créditos que tengan por salarios o sueldos devengados en el último año y por indemnizaciones. Deducirán su reclamación ante la autoridad que corresponda y en cumplimiento de la resolución que se dicte, se enajenarán los bienes que sean necesarios para que los créditos de que se trata se paguen preferentemente a cualquiera otros.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2989 del Código Civil Federal establece que los trabajadores tienen derecho a recibir el pago de sus salarios o sueldos devengados en el último año, así como de indemnizaciones, sin necesidad de participar en un concurso. Esto significa que pueden reclamar sus créditos directamente ante la autoridad correspondiente.

Una vez que se emita una resolución sobre su reclamación, se procederá a vender los bienes necesarios para asegurar que estos pagos se realicen antes que cualquier otro tipo de deuda.

  • Los trabajadores no necesitan entrar al concurso para cobrar sus créditos.
  • Pueden reclamar salarios del último año e indemnizaciones.
  • La autoridad correspondiente se encargará de la reclamación.
  • Se enajenan bienes para pagar estos créditos preferentemente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2989 de Código Civil Federal?

Los trabajadores no necesitan entrar al concurso para que se les paguen los créditos que tengan por salarios o sueldos devengados en el último año y por indemnizaciones. Deducirán su reclamación ante la autoridad que…

¿Está vigente el artículo 2989?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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