Código federal

Artículo 2994 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2994.- Pagados los acreedores mencionados en los dos capítulos anteriores y con el valor de todos los bienes que queden, se pagarán:

I. Los gastos judiciales comunes, en los términos que establezca el Código de Procedimientos;

II. Los gastos de rigurosa conservación y administración de los bienes concursados;

III. Los gastos de funerales del deudor, proporcionados a su posición social, y también los de su mujer e hijos que estén bajo su patria potestad y no tuviesen bienes propios;

IV. Los gastos de la última enfermedad de las personas mencionadas en la fracción anterior, hechos en los últimos seis meses que precedieron al día del fallecimiento:

V. El crédito por alimentos fiados al deudor para su subsistencia y la de su familia, en los seis meses anteriores a la formación del concurso;

VI. La responsabilidad civil en la parte que comprende el pago de los gastos de curación o de los funerales del ofendido y las pensiones que por concepto de alimentos se deban a sus familiares. En lo que se refiere a la obligación de restituir, por tratarse de devoluciones de cosa ajena, no entra en concurso, y por lo que toca a las otras indemnizaciones que se deban por el delito, se pagarán como si se tratara de acreedores comunes de cuarta clase.

CAPITULO V Acreedores de Segunda Clase

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2994 del Código Civil Federal establece el orden en que se deben pagar ciertas deudas después de que se han satisfecho a los acreedores mencionados en capítulos anteriores. Primero, se cubren los gastos judiciales comunes, seguidos por los gastos necesarios para conservar y administrar los bienes en cuestión.

Además, se consideran los gastos funerarios del deudor y de su familia, así como los gastos de la última enfermedad del deudor. También se incluye el crédito por alimentos que se haya proporcionado al deudor y su familia en los seis meses previos a la declaración del concurso. Por último, se menciona la responsabilidad civil relacionada con gastos de curación y pensiones alimenticias, aunque algunas indemnizaciones no se consideran en este proceso.

  • Gastos judiciales comunes.
  • Gastos de conservación y administración de bienes.
  • Gastos funerarios del deudor y su familia.
  • Gastos de la última enfermedad del deudor.
  • Créditos por alimentos en los seis meses previos.
  • Responsabilidad civil por gastos de curación y pensiones alimenticias.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2994 de Código Civil Federal?

Pagados los acreedores mencionados en los dos capítulos anteriores y con el valor de todos los bienes que queden, se pagarán: I. Los gastos judiciales comunes, en los términos que establezca el Código de Procedimientos;…

¿Está vigente el artículo 2994?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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