Código federal

Artículo 2995 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2995.- Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:

I. Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo 2935, que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;

II. Los créditos del erario que no estén comprendidos en el artículo 2980 y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 2935, que no hayan sido garantizadas en la forma allí prevenida;

III. Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.

CAPITULO VI Acreedores de Tercera Clase

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2995 del Código Civil Federal establece el orden de pago de ciertos créditos una vez que se han satisfecho los créditos prioritarios. Se menciona que, después de pagar los créditos mencionados previamente, se deben atender los siguientes:

  • Créditos de personas que no hayan exigido la hipoteca necesaria, según las fracciones II, III y IV del artículo 2935.
  • Créditos del erario que no estén incluidos en el artículo 2980, así como aquellos mencionados en la fracción V del artículo 2935 que no cuenten con la garantía adecuada.
  • Créditos de establecimientos de beneficencia, ya sean públicos o privados.

Este artículo forma parte del Capítulo VI, que se refiere a los acreedores de tercera clase, indicando así su posición en la jerarquía de pagos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2995 de Código Civil Federal?

Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán: I. Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo 2935, que no hubieren exigido la hipoteca necesaria; II. Los créditos del…

¿Está vigente el artículo 2995?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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