Artículo 2996 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2996.- Satisfechos los créditos de que se ha hablado anteriormente, se pagarán los créditos que consten en escritura pública o en cualquier otro documento auténtico.
CAPITULO VII Acreedores de Cuarta Clase
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.