Código federal

Artículo 3005 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3005.- Sólo se registrarán:

I. Los testimonios de escrituras o actas notariales u otros documentos auténticos;

II. Las resoluciones y providencias judiciales que consten de manera auténtica;

III. Los documentos privados que en esta forma fueren válidos con arreglo a la ley, siempre que al calce de los mismos haya la constancia de que el notario, el registrador, el corredor público o el Juez competente, se cercioraron de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes. Dicha constancia deberá estar firmada por los mencionados fedatarios y llevar impreso el sello respectivo.

Fracción reformada DOF 07-01-1988 Artículo reformado DOF 18-01-1952, 23-12-1974, 03-01-1979

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 3005 del Código Civil Federal establece qué documentos pueden ser registrados. Se limita a tres tipos específicos de documentos que cuentan con autenticidad y validación adecuada.

  • Testimonios de escrituras o actas notariales: Estos son documentos que han sido formalmente elaborados por un notario.
  • Resoluciones y providencias judiciales: Se refiere a decisiones tomadas por un juez que están debidamente documentadas.
  • Documentos privados: Pueden ser válidos siempre que incluyan una constancia firmada por un notario, registrador, corredor público o juez, que confirme la autenticidad de las firmas y la voluntad de las partes involucradas.

La constancia debe estar firmada por el fedatario correspondiente y llevar su sello, lo que garantiza la validez del documento para su registro.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3005 de Código Civil Federal?

Sólo se registrarán: I. Los testimonios de escrituras o actas notariales u otros documentos auténticos; II. Las resoluciones y providencias judiciales que consten de manera auténtica; III. Los documentos privados que en…

¿Está vigente el artículo 3005?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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