Código federal

Artículo 3006 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3006.- Los actos ejecutados o los contratos otorgados en otra entidad federativa o en el extranjero, sólo se inscribirán si dichos actos o contratos tienen el carácter de inscribibles conforme a las disposiciones de este Código y del Reglamento del Registro Público.

Si los documentos respectivos apareciesen redactados en idioma extranjero y se encuentran debidamente legalizados, deberán ser previamente traducidos por perito oficial y protocolizados ante Notario.

Las sentencias dictadas en el extranjero sólo se registrarán si no están en desacuerdo con leyes mexicanas y si ordena su ejecución la autoridad judicial competente.

Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 3006 del Código Civil Federal se refiere a la inscripción de actos y contratos que se realicen en otras entidades federativas o en el extranjero. Para que estos documentos sean inscritos, deben cumplir con las normas del Código y del Reglamento del Registro Público.

Si los documentos están en un idioma extranjero, deben ser legalizados y traducidos por un perito oficial antes de ser protocolizados ante un Notario. Además, las sentencias emitidas en el extranjero solo se registrarán si son compatibles con las leyes mexicanas y si una autoridad judicial competente ordena su ejecución.

  • Actos y contratos deben ser inscribibles según la ley.
  • Documentos en idioma extranjero requieren traducción y legalización.
  • Sentencias extranjeras se registran solo si cumplen con leyes mexicanas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3006 de Código Civil Federal?

Los actos ejecutados o los contratos otorgados en otra entidad federativa o en el extranjero, sólo se inscribirán si dichos actos o contratos tienen el carácter de inscribibles conforme a las disposiciones de este…

¿Está vigente el artículo 3006?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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