Código federal

Artículo 301 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 301.- La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 301 del Código Civil Federal establece que la obligación de proporcionar alimentos es recíproca. Esto significa que si una persona tiene la responsabilidad de dar alimentos a otra, también tiene el derecho de recibirlos en caso de necesidad.

Este principio busca equilibrar la relación entre quienes se apoyan mutuamente, asegurando que ambos puedan contar con el sustento necesario. La obligación de dar alimentos no es unilateral, sino que implica un compromiso de apoyo que puede ser solicitado por ambas partes.

  • La obligación de dar alimentos es recíproca.
  • Quien proporciona alimentos tiene derecho a recibirlos.
  • Busca un equilibrio en la relación de apoyo mutuo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 301 de Código Civil Federal?

La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos.

¿Está vigente el artículo 301?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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