Código federal

Artículo 302 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 302.- Los cónyuges deben darse alimentos; la Ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma Ley señale. Los concubinos están obligados, en igual forma, a darse alimentos si se satisfacen los requisitos señalados por el artículo 1635.

Artículo reformado DOF 27-12-1983

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Los cónyuges tienen la obligación de proporcionarse alimentos, lo que incluye todo lo necesario para vivir, como comida, vivienda y atención médica. Esta obligación puede variar en situaciones de divorcio y otros casos que la ley especifica. Además, los concubinos también están obligados a darse alimentos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1635 del mismo código.

  • Los cónyuges deben darse alimentos entre sí.
  • La ley regula la continuidad de esta obligación en casos de divorcio.
  • Los concubinos tienen la misma obligación si cumplen ciertos requisitos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 302 de Código Civil Federal?

Los cónyuges deben darse alimentos; la Ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma Ley señale. Los concubinos están obligados, en igual forma, a darse alimentos…

¿Está vigente el artículo 302?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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