Código federal

Artículo 3010 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3010.- El derecho registrado se presume que existe y que pertenece a su titular en la forma expresada por el asiento respectivo. Se presume también que el titular de una inscripción de dominio o de posesión, tiene la posesión del inmueble inscrito.

No podrá ejercitarse acción contradictoria del dominio del inmueble o derechos reales sobre los mismos o de otros derechos inscritos o anotados a favor de persona o entidad determinada, sin que previamente a la vez, se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción en que conste dicho dominio o derecho.

En caso de embargo precautorio, juicio ejecutivo o procedimiento de apremio contra bienes o derechos reales, se sobreseerá el procedimiento respectivo de los mismos o de sus frutos, inmediatamente que conste en los autos, por manifestación auténtica del Registro Público, que dichos bienes o derechos están inscritos a favor de persona distinta de aquella contra la cual se decretó el embargo o se siguió el procedimiento, a no ser que se hubiere dirigido contra ella la acción, como causahabiente del que aparece dueño en el Registro Público.

Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 3010 del Código Civil Federal establece que los derechos que están registrados se consideran existentes y pertenecen a la persona que aparece como titular en el registro. Además, se asume que el dueño registrado tiene la posesión del inmueble que se menciona en el registro.

Para impugnar un derecho de propiedad o cualquier derecho real que esté inscrito, es necesario primero presentar una demanda de nulidad o cancelación de la inscripción correspondiente. En situaciones de embargo o juicios relacionados con bienes, si se demuestra que los bienes están registrados a nombre de otra persona, el procedimiento se detendrá, a menos que se haya dirigido la acción contra el verdadero propietario registrado.

  • Los derechos registrados se presumen existentes.
  • El titular registrado tiene la posesión del inmueble.
  • Es necesario demandar la nulidad para impugnar derechos inscritos.
  • El embargo se detiene si se prueba que el bien pertenece a otro.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3010 de Código Civil Federal?

El derecho registrado se presume que existe y que pertenece a su titular en la forma expresada por el asiento respectivo. Se presume también que el titular de una inscripción de dominio o de posesión, tiene la posesión…

¿Está vigente el artículo 3010?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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