Artículo 3017 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3017.- La inscripción definitiva de un derecho que haya sido anotado previamente, surtirá sus efectos desde la fecha en que la anotación los produjo.
Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979 De Quiénes Pueden Solicitar el Registro y de la Calificación Registral.
Epígrafe adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.