Código federal

Artículo 3017 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3017.- La inscripción definitiva de un derecho que haya sido anotado previamente, surtirá sus efectos desde la fecha en que la anotación los produjo.

Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979 De Quiénes Pueden Solicitar el Registro y de la Calificación Registral.

Epígrafe adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La inscripción definitiva de un derecho que previamente ha sido anotado tiene efectos retroactivos. Esto significa que los efectos de la inscripción se consideran desde la fecha en que se realizó la anotación inicial, no desde la fecha de la inscripción definitiva.

  • La inscripción definitiva valida un derecho ya anotado.
  • Los efectos de la inscripción son los mismos que los de la anotación original.
  • Se reconoce la importancia de la anotación previa en el proceso registral.

Este artículo subraya la continuidad y la protección de los derechos registrados, asegurando que no se pierdan los efectos que ya se habían generado con la anotación anterior.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3017 de Código Civil Federal?

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¿Está vigente el artículo 3017?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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