Código federal

Artículo 3018 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3018.- La inscripción o anotación de los títulos en el Registro Público pueden pedirse por quien tenga interés legítimo en el derecho que se va a inscribir o anotar, o por el Notario que haya autorizado la escritura de que se trate.

Hecho el registro, serán devueltos los documentos al que los presentó, con nota de quedar registrados en tal fecha y bajo tal número.

Artículo reformado DOF 18-01-1952, 28-12-1973, 03-01-1979

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 3018 del Código Civil Federal menciona que la inscripción o anotación de títulos en el Registro Público puede ser solicitada por personas que tengan un interés legítimo en el derecho que se desea registrar. También puede ser solicitado por el Notario que haya autorizado la escritura correspondiente.

Una vez realizado el registro, los documentos que se presentaron para su inscripción serán devueltos a la persona que los presentó. Estos documentos incluirán una nota que indica la fecha y el número bajo el cual se realizó el registro.

  • La solicitud de inscripción puede hacerla quien tenga interés legítimo o un Notario.
  • Los documentos se devuelven con una nota de registro.
  • Se registra la fecha y el número de la inscripción.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3018 de Código Civil Federal?

La inscripción o anotación de los títulos en el Registro Público pueden pedirse por quien tenga interés legítimo en el derecho que se va a inscribir o anotar, o por el Notario que haya autorizado la escritura de que se…

¿Está vigente el artículo 3018?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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