Código federal

Artículo 3019 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3019.- Para inscribir o anotar cualquier título deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgó aquel o de la que vaya a resultar perjudicada por la inscripción, a no ser que se trate de una inscripción de inmatriculación.

Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 3019 del Código Civil Federal establece que, para llevar a cabo la inscripción o anotación de cualquier título, es necesario que previamente esté inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgó dicho título o de aquella que podría verse perjudicada por la inscripción. Sin embargo, hay una excepción a esta regla: no se requiere este requisito en el caso de inscripciones de inmatriculación.

  • Se necesita un derecho previamente inscrito para inscribir un título.
  • Esto aplica a la persona que otorgó el título o a quien podría ser afectado.
  • Las inscripciones de inmatriculación son una excepción a esta norma.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3019 de Código Civil Federal?

Para inscribir o anotar cualquier título deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgó aquel o de la que vaya a resultar perjudicada por la inscripción, a no ser que se trate de una…

¿Está vigente el artículo 3019?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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