Código federal

Artículo 3021 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3021.- Los Registradores calificarán bajo su responsabilidad los documentos que se presenten para la práctica de alguna inscripción o anotación; la que suspenderán o denegarán en los casos siguientes:

I. Cuando el título presentado no sea de los que deben inscribirse o anotarse;

II. Cuando el documento no revista las formas extrínsecas que establezca la Ley;

III. Cuando los funcionarios ante quienes se haya otorgado o rectificado el documento, no hayan hecho constar la capacidad de los otorgantes o cuando sea notoria la incapacidad de éstos;

IV. Cuando el contenido del documento sea contrario a las leyes prohibitivas o de interés público;

V. Cuando haya incompatibilidad entre el texto del documento y los asientos del registro;

VI. Cuando no se individualicen los bienes del deudor sobre los que se constituya un derecho real, o cuando no se fije la cantidad máxima que garantice un gravamen en el caso de obligaciones de monto indeterminado, salvo los casos previstos en la última parte del artículo 3011, cuando se den las bases para determinar el monto de la obligación garantizada; y VII. Cuando falte algún otro requisito que deba llenar el documento de acuerdo con el Código u otras leyes aplicables.

Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Los Registradores tienen la responsabilidad de evaluar los documentos que se presentan para inscripciones o anotaciones. Pueden suspender o rechazar estos documentos en ciertas situaciones específicas. A continuación, se detallan los casos en que esto puede ocurrir:

  • El título no es de los que deben ser inscritos.
  • El documento no cumple con las formas requeridas por la Ley.
  • Los funcionarios no han verificado la capacidad de quienes firman el documento.
  • El contenido del documento va en contra de leyes que protegen el interés público.
  • Existen discrepancias entre el documento y los registros existentes.
  • No se identifican adecuadamente los bienes del deudor o no se establece un monto máximo en ciertos casos.
  • Falta algún requisito adicional que el documento deba cumplir según el Código o leyes aplicables.

Estos criterios aseguran que solo se inscriban documentos válidos y conformes a la ley.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3021 de Código Civil Federal?

Los Registradores tienen la responsabilidad de evaluar los documentos que se presentan para inscripciones o anotaciones. Pueden suspender o rechazar estos documentos en ciertas situaciones específicas. A continuación, se detallan los casos en que esto puede ocurrir: El título no…

¿Está vigente el artículo 3021?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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