Código federal

Artículo 3022 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3022.- La calificación hecha por el Registrador podrá recurrirse ante el Director del Registro Público. Si éste confirma la calificación el perjudicado por ella podrá reclamarla en juicio.

Si la autoridad judicial ordena que se registre el título rechazado, la inscripción surtirá sus efectos, desde que por primera vez se presentó el título, si se hubiere hecho la anotación preventiva a que se refiere la fracción V del artículo 3043.

Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979 De la Rectificación de Asiento Epígrafe adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 3022 del Código Civil Federal establece un procedimiento para impugnar la calificación realizada por el Registrador. Si una persona no está de acuerdo con esta calificación, puede recurrir ante el Director del Registro Público. En caso de que el Director confirme la calificación, la persona afectada tiene la opción de llevar el asunto a juicio.

Si la autoridad judicial decide que el título que fue rechazado debe ser registrado, la inscripción tendrá efectos retroactivos desde la primera vez que se presentó el título, siempre que se haya realizado la anotación preventiva correspondiente.

  • La calificación del Registrador puede ser impugnada.
  • El Director del Registro Público revisa la calificación.
  • Si se confirma, se puede acudir a juicio.
  • La inscripción puede tener efectos retroactivos si se cumplen ciertas condiciones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3022 de Código Civil Federal?

La calificación hecha por el Registrador podrá recurrirse ante el Director del Registro Público. Si éste confirma la calificación el perjudicado por ella podrá reclamarla en juicio. Si la autoridad judicial ordena que…

¿Está vigente el artículo 3022?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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