Artículo 3028 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3028.- Las inscripciones no se extinguen en cuanto a tercero sino por su cancelación o por el registro de la transmisión del dominio o derecho real inscrito a favor de otra persona.
Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.