Código federal

Artículo 3029 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3029.- Las anotaciones preventivas se extinguen por cancelación, por caducidad o por su conversión en inscripción.

Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las anotaciones preventivas son registros que se realizan en el ámbito del derecho civil para proteger ciertos derechos o situaciones legales. Según el artículo 3029 del Código Civil Federal, estas anotaciones pueden extinguirse de tres maneras:

  • Cancelación: Esto ocurre cuando se decide eliminar la anotación de manera formal.
  • Caducidad: Se refiere a la pérdida de validez de la anotación después de un tiempo determinado.
  • Conversión en inscripción: Esto sucede cuando la anotación preventiva se transforma en una inscripción definitiva en el registro correspondiente.

En resumen, el artículo establece las formas en que se puede dar por concluida una anotación preventiva, asegurando que el registro de derechos se mantenga actualizado y claro.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3029 de Código Civil Federal?

Las anotaciones preventivas se extinguen por cancelación, por caducidad o por su conversión en inscripción. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979

¿Está vigente el artículo 3029?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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