Código federal

Artículo 3030 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3030.- Las inscripciones y anotaciones pueden cancelarse por consentimiento de las personas a cuyo favor estén hechas o por orden judicial. Podrán no obstante ser canceladas a petición de parte, sin dichos requisitos, cuando el derecho inscrito o anotado quede extinguido por disposición de la Ley o por causas que resulten del título en cuya virtud se practicó la inscripción o anotación, debido a hecho que no requiera la intervención de la voluntad.

Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 3030 del Código Civil Federal se refiere a la cancelación de inscripciones y anotaciones en registros públicos. Esta cancelación puede ocurrir de dos maneras: mediante el consentimiento de las personas a favor de quienes se realizó la inscripción, o por orden de un juez.

Además, existe la posibilidad de cancelar estas inscripciones o anotaciones sin necesidad de esos consentimientos o decisiones judiciales, cuando el derecho que se había inscrito o anotado se extingue por disposición legal o por causas que surgen del mismo documento que originó la inscripción. Esto puede suceder por hechos que no requieren la voluntad de las partes involucradas.

  • Cancelación por consentimiento de las partes.
  • Cancelación por orden judicial.
  • Cancelación sin consentimiento si el derecho se extingue por ley.
  • Cancelación sin consentimiento por causas del título original.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3030 de Código Civil Federal?

Las inscripciones y anotaciones pueden cancelarse por consentimiento de las personas a cuyo favor estén hechas o por orden judicial. Podrán no obstante ser canceladas a petición de parte, sin dichos requisitos, cuando…

¿Está vigente el artículo 3030?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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