Código federal

Artículo 3033 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3033.- Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total:

I. Cuando se extinga por completo el inmueble objeto de la inscripción;

II. Cuando se extinga, también por completo, el derecho inscrito o anotado;

III. Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción o anotación;

IV. Cuando se declare la nulidad del asiento;

V. Cuando sea vendido judicialmente el inmueble que reporte el gravamen en el caso previsto en el artículo 2325; y VI. Cuando tratándose de cédula hipotecaria o de embargo, hayan transcurrido dos años desde la fecha del asiento, sin que el interesado haya promovido en el juicio correspondiente.

Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 3033 del Código Civil Federal establece las circunstancias bajo las cuales se puede solicitar la cancelación total de una inscripción o anotación relacionada con un inmueble. Esta cancelación debe ser ordenada si se cumplen ciertas condiciones específicas.

  • Extinción total del inmueble que fue objeto de la inscripción.
  • Extinción total del derecho que estaba inscrito o anotado.
  • Declaración de nulidad del título que originó la inscripción o anotación.
  • Declaración de nulidad del asiento en el registro.
  • Venta judicial del inmueble que tiene un gravamen, según lo indicado en el artículo 2325.
  • En el caso de cédulas hipotecarias o embargos, si han pasado dos años desde el asiento sin que se haya promovido el juicio correspondiente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3033 de Código Civil Federal?

Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total: I. Cuando se extinga por completo el inmueble objeto de la inscripción; II. Cuando se extinga, también por completo, el derecho inscrito o anotado;…

¿Está vigente el artículo 3033?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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