Artículo 3034 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3034.- Podrá pedirse y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial:
I. Cuando se reduzca el inmueble objeto de la inscripción o anotación preventiva; y II. Cuando se reduzca el derecho inscrito o anotado.
Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.