Código federal

Artículo 3034 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3034.- Podrá pedirse y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial:

I. Cuando se reduzca el inmueble objeto de la inscripción o anotación preventiva; y II. Cuando se reduzca el derecho inscrito o anotado.

Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 3034 del Código Civil Federal se refiere a la posibilidad de solicitar la cancelación parcial de una inscripción o anotación preventiva relacionada con un inmueble o un derecho. Esta cancelación puede ser solicitada y, en su caso, se deberá decretar cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:

  • Si el inmueble que está inscrito o anotado se ha reducido en su tamaño.
  • Si el derecho que está inscrito o anotado ha sido reducido en su alcance o contenido.

Este artículo establece un procedimiento claro para ajustar las inscripciones y anotaciones a la realidad actual de los bienes o derechos involucrados.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3034 de Código Civil Federal?

Podrá pedirse y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial: I. Cuando se reduzca el inmueble objeto de la inscripción o anotación preventiva; y II. Cuando se reduzca el derecho inscrito o anotado. Artículo…

¿Está vigente el artículo 3034?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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