Código federal

Artículo 3044 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3044.- La anotación preventiva, perjudicará a cualquier adquirente de la finca o derecho real a que se refiere la anotación, cuya adquisición sea posterior a la fecha de aquella, y en su caso, dará preferencia para el cobro del crédito sobre cualquier otro de fecha posterior a la anotación.

En los casos de las fracciones IV y VIII del artículo 3043 podrá producirse el cierre del registro en los términos de la resolución correspondiente. En el caso de la fracción VI, la anotación no producirá otro efecto que el fijado por el artículo 2854.

En el caso de la fracción VII, la anotación servirá únicamente para que conste la afectación en el registro del inmueble sobre el que hubiere recaído la declaración, pero bastará la publicación del decreto relativo en el Diario Oficial de la Federación para que queden sujetos a las resultas del mismo, tanto el propietario o poseedor, como los terceros que intervengan en cualquier acto o contrato posterior a dicha publicación, respecto del inmueble afectado, debiendo hacerse la inscripción definitiva que proceda, hasta que se otorgue la escritura respectiva, salvo el caso expresamente previsto por alguna Ley en que se establezca que no es necesario este requisito.

Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La anotación preventiva es un registro que afecta a cualquier persona que adquiera una propiedad o derecho real después de que se haya realizado dicha anotación. Esto significa que si alguien compra una finca o derecho real después de la fecha de la anotación, estará perjudicado por esta, ya que la anotación le da preferencia a ciertos créditos sobre otros que se registren después.

Además, en situaciones específicas mencionadas en el artículo 3043, puede ocurrir el cierre del registro según lo que se resuelva. En algunos casos, la anotación solo sirve para documentar la afectación de un inmueble, y la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación es suficiente para que tanto el propietario como terceros queden sujetos a lo que se determine en dicho decreto.

  • La anotación preventiva afecta a adquisiciones posteriores.
  • Da preferencia para el cobro de créditos sobre otros posteriores.
  • Puede llevar al cierre del registro en ciertos casos.
  • La publicación en el Diario Oficial es clave para la afectación de inmuebles.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3044 de Código Civil Federal?

La anotación preventiva, perjudicará a cualquier adquirente de la finca o derecho real a que se refiere la anotación, cuya adquisición sea posterior a la fecha de aquella, y en su caso, dará preferencia para el cobro…

¿Está vigente el artículo 3044?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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