Código federal

Artículo 3043 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3043.- Se anotarán previamente en el Registro Público:

I. Las demandas relativas a la propiedad de bienes inmuebles o a la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre aquéllos;

II. El mandamiento y el acta de embargo, que se haya hecho efectivo en bienes inmuebles del deudor;

III. Las demandas promovidas para exigir el cumplimiento de contratos preparatorios o para dar forma legal al acto o contrato concertado, cuando tenga por objeto inmuebles o derechos reales sobre los mismos;

IV. Las providencias judiciales que ordenen el secuestro o prohíban la enajenación de bienes inmuebles o derechos reales;

V. Los títulos presentados al Registro Público y cuya inscripción haya sido denegada o suspendida por el Registrador;

VI. Las fianzas legales o judiciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2852;

VII. El decreto de expropiación y de ocupación temporal y declaración de limitación de dominio, de bienes inmuebles;

VIII. Las resoluciones judiciales en materia de amparo que ordenen la suspensión provisional o definitiva, en relación con bienes inscritos en el Registro Público; y IX. Cualquier otro título que sea anotable, de acuerdo con este Código u otras Leyes.

Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979 DE LOS EFECTOS DE LAS ANOTACIONES Epígrafe adicionado DOF 18-01-1952. Reformado DOF 03-01-1979

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 3043 del Código Civil Federal establece qué tipos de documentos deben ser anotados en el Registro Público. Estas anotaciones son importantes porque dan publicidad y seguridad jurídica sobre ciertos actos relacionados con bienes inmuebles.

  • Demandas sobre la propiedad de inmuebles o derechos reales.
  • Mandamientos y actas de embargo en bienes inmuebles.
  • Demandas para exigir cumplimiento de contratos relacionados con inmuebles.
  • Providencias judiciales que ordenen secuestros o prohíban la venta de inmuebles.
  • Títulos cuya inscripción haya sido negada o suspendida.
  • Fianzas legales o judiciales.
  • Decretos de expropiación o limitación de dominio.
  • Resoluciones de amparo que afecten bienes inscritos.
  • Cualquier otro título que deba ser anotado según la ley.

Estas anotaciones permiten que terceros conozcan la situación jurídica de los bienes inmuebles, protegiendo así los derechos de los involucrados.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3043 de Código Civil Federal?

Se anotarán previamente en el Registro Público: I. Las demandas relativas a la propiedad de bienes inmuebles o a la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre aquéllos; II. El…

¿Está vigente el artículo 3043?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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