Artículo 3042 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3042.- En el Registro Público de la Propiedad Inmueble se inscribirán:
Párrafo reformado DOF 07-02-1985. Fe de erratas DOF 29-03-1985 I. Los títulos por los cuales se cree, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga el dominio, posesión originaria y los demás derechos reales sobre inmuebles;
II. La constitución del patrimonio familiar;
III. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, por un período mayor de seis años y aquellos en que haya anticipos de rentas por más de tres años; y IV. Los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean registrados.
Reforma DOF 21-07-1993: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo (antes adicionado DOF 07-02-1985 y fe de erratas DOF 29-03-1985)
Artículo reformado DOF 18-01-1952, 03-01-1979
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.